martes, 27 de febrero de 2007

Oficios Fiscal Nacional


Oficios del Fiscal Nacional

El Fiscal Nacional, Sr. Guillermo Piedrabuena, ha dictado tres oficios en que se refiere a cuestiones relacionadas con la Ley N° 20.084, en los que examina las particularidades que este nuevo sistema de penas presenta, tanto en el catálogo de sanciones y medidas disponibles, en la naturaleza de cada una de ellas, en las reglas de determinación, como en ciertas reglas especiales relativas a la imposición conjunta, condicionada o sustitutiva de sanciones.

Dos aspectos me interesa relevar.
Uno, el rol activo que le asigna a los fiscales en la coordinacion con los programas de medio libre.
"Será, por tanto, fundamental que los fiscales conozcan en detalle cada una de estas sanciones y estén permanentemente informados de la capacidad y modalidades del sistema de cumplimiento de estas penas en el ámbito local de que se trate. A este respecto, las Fiscalías Regionales deberán desempeñar un rol importantísimo de enlace y coordinación con el Servicio Nacional de Menores y sus instituciones colaboradoras a fin de contar con información actualizada y representar oportunamente los problemas o deficiencias que se detecten."

Y dos, la lectura del art. 20 en cuanto a los fines de la pena: "Nótese que en esta materia la ley ha cuidado expresar que la sanción se encuentra “orientada a la plena integración social”, lo que debemos entender como el propósito de procurar que la sanción aplicada sea la más idónea para no entorpecer o deteriorar el proceso de desarrollo de los adolescentes que circunstancialmente incurren en conductas punibles, pero que no presentan problemas de integración social, como para obtener la incorporación armónica del joven al medio social del que, por cualquier causa, se encuentra al margen o, por último, para reorientar su vinculación con la sociedad que pudo verse alterada como consecuencia o a causa de su incursión delictiva.

El abandono de las frecuentes alusiones que el pasado se hacían a objetivos “resocializadores” o de “reinserción social” cuando se hablaba de la intervención punitiva, al tiempo de apartarse de una visión estigmatizadora que vincula en una relación casi causal la marginalidad social con la criminalidad, permitirá la concentración de los esfuerzos de los agentes del sistema de persecución en la selección e imposición de la pena que resulte más idónea a las necesidades planteadas por el caso concreto, con relativa prescindencia de circunstancias personales del autor preexistentes al delito y que sobrepasan las funciones de investigar y juzgar, ello, sin perjuicio de la consideración, en cada caso, de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que corresponda aplicar de acuerdo con las disposiciones el Párrafo 5° del Título I de la ley
."

martes, 20 de febrero de 2007

Derecho Penal Juvenil Comparado


Casi todos los países cuentan con algún sistema de justicia para adolescentes y jóvenes. Aquí es posible encontrar diversos cuerpos normativos de derecho comparado y algunos análisis en la materia.

1. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, España
2. Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, España

Normativa


La Ley N° 20.084 no es una normativa aislada, ni en nuestro ordenamiento, donde forma parte de un proceso de la completa adecuación de nuestros cuerpos jurídicos a la Convención sobre los Derechos del Niño; ni tampoco en el escenario de la comunidad internacional, donde forma parte de un sólido corpus iuris que se ha ido conformando en esa específica materia a partir de instrumentos internacionales, que obligan a nuestro Estado.

Aquí pueden acceder a versiones oficiales de las siguientes leyes e instrumentos internacionales:

-
Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente
-
Ley N° 20.110, que postergó la entrada en vigencia de la Ley de RPA
-
Normativa Internacional sobre Derechos de los Niños:
*
Convención sobre los Derechos de los Niños
* Reglas de Beijing, para la Administración de la Justicia de menores
* Directrices de Rihad para la prevención de la delincuencia juvenil
*
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana)
* Reglas Mínimas de NU para la Administración de Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio)

Historia fidedigna de la Ley No. 20.084



La Ley N°20.084 responde a un largo proceso pre-legislativo que encuentra sus más antiguos precedentes en el estudio desarrollado por Cillero y Couso para el SENAME en el año 1994 y en el primer anteproyecto elaborado en 1995.
En 1998 se hizo público un
anteproyecto de ley por el Ministerio de Justicia en conjunto con UNICEF, y, al fin, el año 2002 se inicio la tramitación legislativa de este relevante cuerpo normativo.

Aquí puedes encontrar los siguientes antecedentes de la Historia fidedigna de la ley N° 20.084:
1.
Mensaje del Ejecutivo
2. Texto aprobado por la Cámara de Diputados el 14 de julio del 2004
3. Informe de la Comisión de Constitución de la C. de Diputados
4. Debate en sala de la Cámara de Diputados
5. Informe (2°) de la Comisión de Constitución del Senado
Recientemente la Biblioteca del Congreso Nacional ha construido documentos que reúnen toda la historia fidedigna de recientes cuerpos legales. Dejo aquí el link al que da cuenta de la Historia de la Ley N° 20.084

Presentacion FPC Senado 9 de Noviembre

Boletin de Indicaciones Rpa Senado

3021-07 Proyecto RPJ Aprobado Por Cmara

Debate en Sala Cmara RPJ 230604

Presentacion en Senado de Instituto Libertad y Desarrollo

3021-07 Informe de La Comisin MIXTA

Debate en Sala Del Senado de La Repblica de Chile Rpa

Presentacion en Senado de Instituto Libertad y Desarrollo

HL20084