martes, 27 de febrero de 2007

Oficios Fiscal Nacional


Oficios del Fiscal Nacional

El Fiscal Nacional, Sr. Guillermo Piedrabuena, ha dictado tres oficios en que se refiere a cuestiones relacionadas con la Ley N° 20.084, en los que examina las particularidades que este nuevo sistema de penas presenta, tanto en el catálogo de sanciones y medidas disponibles, en la naturaleza de cada una de ellas, en las reglas de determinación, como en ciertas reglas especiales relativas a la imposición conjunta, condicionada o sustitutiva de sanciones.

Dos aspectos me interesa relevar.
Uno, el rol activo que le asigna a los fiscales en la coordinacion con los programas de medio libre.
"Será, por tanto, fundamental que los fiscales conozcan en detalle cada una de estas sanciones y estén permanentemente informados de la capacidad y modalidades del sistema de cumplimiento de estas penas en el ámbito local de que se trate. A este respecto, las Fiscalías Regionales deberán desempeñar un rol importantísimo de enlace y coordinación con el Servicio Nacional de Menores y sus instituciones colaboradoras a fin de contar con información actualizada y representar oportunamente los problemas o deficiencias que se detecten."

Y dos, la lectura del art. 20 en cuanto a los fines de la pena: "Nótese que en esta materia la ley ha cuidado expresar que la sanción se encuentra “orientada a la plena integración social”, lo que debemos entender como el propósito de procurar que la sanción aplicada sea la más idónea para no entorpecer o deteriorar el proceso de desarrollo de los adolescentes que circunstancialmente incurren en conductas punibles, pero que no presentan problemas de integración social, como para obtener la incorporación armónica del joven al medio social del que, por cualquier causa, se encuentra al margen o, por último, para reorientar su vinculación con la sociedad que pudo verse alterada como consecuencia o a causa de su incursión delictiva.

El abandono de las frecuentes alusiones que el pasado se hacían a objetivos “resocializadores” o de “reinserción social” cuando se hablaba de la intervención punitiva, al tiempo de apartarse de una visión estigmatizadora que vincula en una relación casi causal la marginalidad social con la criminalidad, permitirá la concentración de los esfuerzos de los agentes del sistema de persecución en la selección e imposición de la pena que resulte más idónea a las necesidades planteadas por el caso concreto, con relativa prescindencia de circunstancias personales del autor preexistentes al delito y que sobrepasan las funciones de investigar y juzgar, ello, sin perjuicio de la consideración, en cada caso, de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que corresponda aplicar de acuerdo con las disposiciones el Párrafo 5° del Título I de la ley
."

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